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Dudas de algunos foristas con respecto a las funciones de D Román Arrocha en nuestro Club


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Asociacion Realejera
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Joined: 04/02/2012
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Debido a que hemos observado, y leido en los comentarios hechos por algún forista en lo que a las funciones del Sr, D. Román Arrocha se refiere en nuestro club, les dejo colgada una foto en el apartado de "otras" del acuerdo tomado en la junta directiva del dia 1 de diciembre de 2011, si aún tiene dudas, le invitamos a que asista a cada junta que hagamos como observador, esperando que así salga de todas sus dudas.

Atentamente.

El secretario
José Vicente García Bencomo.

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Asociacion Realejera
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Joined: 04/02/2012
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Julián Amador Rguez.
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D. José Vicente García Bencomo.

Gracias por su aclaración en lo que concierne a la gestión administrativa de su club.
No obstante y como podrá leer en el escrito que suscita algunas dudas sobre el procedimiento legal a seguir para realizar dichas funciones por D. Román y que induce a su persona como secretario del asociación realejera a mostrar ese documento escaneado sin validez alguna oficialmente, bajo mi necesitado entender administrativo, pues el mismo no posee registro de salida de su club ni mucho menos registro de entrada en el organismo superior inmediato (Fed. Insular de Tenerife) a efecto, DE LA DEBIDA Y OBLIGADA NOTIFICACIÓN DE DICHA RENUNCIA por parte de D. Román como presidente de la mencionada asociación para poder ejercer las funciones de presidente accidental de la Fed. Canaria, según lo recogido en los estatutos. Así todo, debo darle nuevamente las gracias por las molestias causadas en el intento de justificar a su ex presidente, para que el mismo pueda seguir realizando las funciones de presidente accidental en la Fed. Canaria. Asimismo, si tiene la oportunidad de hablar con D. Román, debería decirle que su cese como presidente de la asociación realejera no consta en la página web de la Federación Canaria, apartados clubes, principal motivo por el cual resurge las dudas de su actual MANDATO como presidente accidental y las manifestaciones de mi incertidumbre en este foro. Además, usted ratificación mis dudas, exponiendo el documento de renuncia con fecha 1 de diciembre de 2011, el cual, no posee justificación legal alguna sobre el cumplimiento del CONDUCTO REGLAMENTARIO, para poder ejercer dichas funciones D. Román sin contradecir los actuales estatutos.
Espero que le quede bien claro, tanto a usted como a los afiliados de la asociación realejera, así como, a los defensores de la causa presidida accidentalmente por D. Román. QUE NO TENGO NADA CONTRA SU PERSONA, PERO SI MUCHAS DUDAS SOBRE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN DENTRO DE LA COLOMBOFILIA.
Un saludo cordial
Julián Amador Rodríguez.

Antonio da Cunh...
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Joined: 01/11/2005
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No es lo mismo delegar que renunciar.

Creo que es nacerario tener presente que la delegación de un cargo no es igual a la renuncia de un cargo.
Un presidente puede delegar parte o todas sus funciones, pero sigue teniendo la responsabilidad de las decisiones que tomen las personas en quien ha delegado.
El vicepresidente de la FCC tiene una unica función... sustituir al presidente por las causas que concurran y estan fijas por ley. Al aceptar el cargo de vicepresidente de la FCC se entiende que asume los mismos derechos y obligaciones que el propio presidente.
En este caso lo que parece más razonable sería la renuncia al propio cargo, no la delegación de él.
Saludos cordiales.
Antonio da Cunha.

Antonio Mena
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Joined: 12/05/2007
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Me parece que es un bien, el

Me parece que es un bien, el seguir dando detalles el porqué se pide y casi se ruega solicitar colaboración para confeccionar las licencias.

No creo que esta gente se merezca tal distinción de explicaciones el porqué se solicita.

Estos, cuando quieren en plan……. Didactorial sacan un Congreso de Jueces informativo y se inventan lo que se inventaron.

Ahora este, esta que la Fd. Insular en su página Web dice lo que ellos quieren o pretenden confundir a los que se les solicita.

Lo que más toca……………..? Es que siempre está que siempre es imparcial en todos los temas que toca el caballero.

Mentira y mentira, en el caso de la gente que subastaron los compañeros de Fuerteventura, TE QUEDASTE CALLADITO, hombre el Sr. Presidente de dicha sociedad, eres un aliado de dicho presidente.

Que no te hagas el listillo que este más visto que los colorines.

juan reboso
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Joined: 25/05/2009
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DON ROMÁN, DENTRO DE LA LEGALIDAD

Los Estatutos de la Federación Canaria exigen que el Presidente no pueda ser presidente de un Club, sin embargo no dice nada acerca del Vicepresidente.

Cabría entender que, cuando el Vicepresidente haga las funciones de Presidente, por los motivos que fuera, vendría obligado a todo lo que el cargo atañe, sin embargo también podría entenderse que la provisionalidad en las funciones no le obliga a ello.

Por lo tanto y desde mi punto de vista, en este caso D. Román no está obligado a presentar su renuncia a la Presidencia de su Club.

Por otra parte, AUNQUE REINA EL SILENCIO MÁS ABSOLUTO, al parecer la Asamblea de la Canaria ha acordado convocar elecciones antes de agosto y, al efecto, ha creado una Gestora de la que es presidente D. Román y Vicepresidente D. Antonio Suárez.

Así que ya sea por lo uno o ya lo sea por lo otro, en este caso, D. Román está actuando dentro de la legalidad.

Antonio da Cunh...
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Joined: 01/11/2005
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No es que quiera llevarle la

No es que quiera llevarle la contraria Sr. Reboso; reconozco que soy radical pero también muy tolerante con los demás, menos conmigo mismo.

De sobra esta decir que todos hemos leído los estatutos de la FCC, pero, sí nos detenemos un poco, comprobamos que esta Entidad carece de capacidad para “Obrar” que por otra parte es lo único que le sirve para llevar a cabo todo tipo de actos jurídicos con validez.

Por consiguiente y mientras no exista una nota aclaratoria de la Dirección General de Deportes, indicando el por qué no se ha concedido este beneficio, por mi parte debo considerar nulos todas las actuaciones de la FCC, a partir de la fecha de la aprobación de sus vigentes estatutos.
Un saludo.

Julián Amador Rguez.
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Joined: 30/10/2004
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D. Juan

No comparto su opinión sobre la legalidad de D. Román como presidente accidental desempeñando el CARGO del presidente electo y mucho menos como miembro de la comisión gestora, pues actualmente no existe documentación oficial que ratifique lo recogido en la diferente legislación que regula nuestro deporte.
La provisionalidad del vicepresidente en las funciones del presidente electo, si que le obliga al cumplimiento de lo recogido en los Estatutos en su art 17 apart 5 que dice “El CARGO de Presidente será incompatible con el desempeño de actividades como directivo de club de colombofilia, así como con el cargo de Presidente de las Federaciones Insulares de Colombofilia, así como de Federaciones de otras modalidades deportivas, y en general de cualquier entidad deportiva”
Y bajo mi entender, diferente al suyo, toda persona que pase provisionalmente a desempeñar las funciones asignadas al presidente electo, directamente toma el CARGO y por lo tanto, con el nombramiento que figura en la web de la Fed. Canaria como presidente de la asociación Realejera y acompañado del intento injustificado de su antiguo secretario de club, D. Román no puede ejercer el CARGO como presidente accidental.
Otra cosa es una Gestora, donde su nombramiento y funciones vienen bien definidos en el R.D.1835/ 1991. sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Entidades Deportivas.
Artículo 18.
1. En aquellas Federaciones deportivas españolas en que exista Junta Directiva, ésta se configura como el órgano colegiado de gestión de las mismas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
3. Su composición, responsabilidad de sus miembros ante la Asamblea General y régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y de sesiones, serán regulados en los Estatutos federativos y normas reglamentarias correspondientes, previéndose en todo caso la existencia de un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
4. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados.
5. Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras, que serán el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los procesos electorales.
La composición de las Comisiones Gestoras, con un número máximo de 12 miembros más el Presidente, será la siguiente:
Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, correspondiendo la designación de un tercio de los referidos miembros a cada uno de los estamentos o, en su caso, grupo de estamentos a que se refiere el artículo 16.3 del presente Real Decreto.
Un número máximo de seis miembros, designados por la Junta Directiva o, en su caso, por el Presidente de la Federación, entre los que se deberán incluir quienes ejerzan las funciones a las que se hace referencia en los artículos 19 y 20 del presente Real Decreto.
Las federaciones deportivas españolas podrán optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto de su Comisión Delegada, por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras. En tal caso, la Comisión Delegada designará a tres miembros y la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la Federación, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados.
La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación Española o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en elartículo 17.2 del presente Real Decreto, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora.
Por todo ello, sigo creyendo que D. Román tampoco podría formar parte de la Comisión Gestora, pues no es miembro de la Asamblea de la Fed. Canaria, ni se encuentra incluido en los artículos 19 y 20 de este R.D.
Espero que mi copio y pego no lo haya cansado, pero es “Lo que hay” D. Juan y posiblemente, como siempre, mi interpretación de las leyes no sean las correctas.
Un saludo cordial
Julián Amador Rodríguez.

Antonio Mena
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Joined: 12/05/2007
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Ya que esta Vd., muy puesto

Ya que esta Vd., muy puesto en el tema y su influencia informativa es más que evidente.

Tengo curiosidad Sr. Reboso, que si Vd. lo tiene a bien y por su influencia, con esas elecciones anticipadas a la Federación Canarias.

Unos meses antes se podía hacer un referéndum;

SI……… A LA SEPARACION DEFINITIVA DE LA FEDERACION NACIONAL

NO……A LA SEPARACION DE LA NACIONAL

¿Desconozco si jurídicamente es posible pertenecer a la Federación Colombófila Internacional desbancando a la Federación Nacional?

Ganaríamos muy y mucho si esto fuera posible, empezando por estos representantes Canarios en la Fd. Nacional que hay unos cuantos y que yo sepa no han aportado nada de nada a la Colombofilia Canaria, sinceramente desconozco su trabajo en pro de Canarias, solamente se entera uno cuando salen sus fotos en revista o foros y dice uno hay pero si este es representante............ caramba.

Y no digamos el ahorro económico que nos libramos…….pero mejor dejarlo para otro momento