PALOMAR DENUNCIADO
Escribo estas notas dirigidas a aquellos compañeros que han estado en la misma situación, ya que nos denuncian por el palomar y la tenencia de palomas mensajeras, nuestro afán es recopilar la mayor información posible de aquellos casos similares donde se hayan resuelto o bien con un juicio, o bien solamente con un recurso ante el ayuntamiento correspondiente, para ponerse en contacto pueden llamar al telefono 619 021 513 o por fax al 922 52 87 37 , la documentación se le devolvera tal y como la presto para fotocopiar, muchas gracias y un abrazo.
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sobre estos temas la federacion personalmente pienso que deberia ser la encargada de asesorar a los asociados para la defensa de estos temas
Por dsgracia,en estos casos la federacion brilla por su ausencia. En estos momentos los señores Frias y La Mecanica, no aportan soluciones, ni siquiera escriben una sola palabra al respecto, ni citan leyes de la federacion etc, etc, debe de ser que no existen subvenciones de por medio en estos casos.
Buenas tardes. Si, digo que la historia se repite y hasta cuando¿?. No sé si la gente (doy por hecho que los colombófilos lo saben) sabe que la colombofilia organizada, como deporte (ya que a nivel militar, existe desde bastante antes) aquí en España, existe desde 1.890, con la fundación de la Sociedad Colombófila de Cataluña, y en 1.894, es cuando se funda la FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA. Aquí en Canarias, es en 1.900 (en la isla de Gran Canaria) cuando se funda, por el Excmo. Sr. General D. Santiago Cullén y Verdugo, la Sociedad Colombófila de Gran Canaria, la cual, en 1.902 es llamada REAL, por orden de su Majestad el Rey Alfonso XIII; y en 1.902 se inagura en Tenerife, la Real Sociedad Colombófila de Tenerife, fundada por el Excmo. Sr. General D. Juan de Villavicencio y Gámez. Como se puede comprobar, la colombofilia organizada y FEDERADA, tiene más de 100 años de Antigúedad, en España (no sé si hay algún deporte en España, que tenga, como federado, más antiguedad que la colombofilia, y si lo hay, ese será el futbol). Con todo lo que he relatado, se me hace increible que un practicante de este deporte llamado COLOMBOFILIA, con su licencia FEDERATIVA en vigor, tenga que estar pasando por éste calvario.
Recientemente, tengo el caso de un amigo mío, que lo mismo, tras una denuncia de un vecino, está a punto de terminar con su carrera colombófila. Dicho amigo (Sr. José Manuel Peñate Vega) se está bebiendo las lágrimas de rabia e impotencia. De nada le ha servido el tener el FAMOSO NÚCLEO ZOOLÓGICO (el cual no sé por qué se empeñan algunos en mostrarlo como la base para darnos legalidad, cuando la legalidad nos la daría una LEY). Yo no entiendo, como después de más de 100 años de colombofilia, a las palomas mensajeras, se las sigue incluyendo como AVES DE CORRAL, o que se empeñen en el NUCLEO ZOOLÓGICO, cuando el susodicho NUCLEO, que yo sepa se obligatorio cuando se dedica a la importación, exportación, comercialización de animales en general, y nosotros nos dedicamos a la colombofilia, deporte cuya base es la PALOMA MENSAJERA.
Bueno, lo que tengo claro, es que corren malos tiempos para la colombofilia, y que si nuestras autoridades federativas (Federación Española a la cabeza) no se mueven (y creo que ya es hora de moverse, después de 100 años de existencia de este bello y noble deporte) y se esfuerzan por sacar una LEY DEPORTIVA COLOMBÓFILA (ya que el término ley de la protección de la paloma mensajera no lo veo, ya que con los tiempos que corren, al que hay que proteger es al colombófilo) estaremos en peligro de extinsión.
Solamente recordarles a todos, que el deporte de la Colombofilia, se estructura bajo la tutela de la Real Federación Colombófila Española, perteneciendo, dicha Real Federación, al Consejo Superior de Deportes, así que si nuestros representantes federativos no se ponen las pilas, me parece que las denuncias irán lloviendo.
Espero que se resuelvan positivamente, todas las denuncias recibidas por nuestros compañeros deportivos-colombófilos.
A mi amigo José Manuel Peñate, ánimo, y esperemos que se resuelva positivamente.
Un saludo a todos los colombófilos.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
muy buenas noches, ante todo desde la peninsulsa tambien nos preocupa lo que les pueda pasar a los demas aficionados a la colombofilia, en estos casos creo que se hace un flaco favor cayendo en el victimismo aunque no se si esta seria la palabra.
dandole vueltas al tema vuelvo a repetir que la federacion es la que se deberia poner las pilas y su servicio juridico y si no se tiene pedir ayuda a la federacion nacional que seguro que tendran.
por otro lado desde mi ignorancia el señor que denuncia es el que tiene que poner las pruebas al respecto es decir demostrar que las palomas de este compañero so las guarras ( perdon por la broma que no pega).
es decir el tendria que cojer los restos analizarlos y demostrar que son de este palomar por otro lado si este colombofilo pudiese hacer una foto donde se viese por poner un ejemplo unas gaviotas pajaros ou otras palomas bravias posadas o revoleteando en esa zona crearia la duda razonable,
en definitiva el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario y en este caso como antes dije es el acusador el que tiene que demostrarlo
Buenas noches. Hoy he recibido un privado de un compañero del foro para aportar información sobre el tema a debate de las denuncias a palomares. Este compañero se identifica como el Sr. Mario Tudela Chico. A continuación escribo integramente el privado:
"SR. JUAN JOSÉ. MI NOMBRE ES MARIO TUDELA. SOY DE TENERIFE PERO VIVO EN VALENCIA DESDE HACE 20 AÑOS. SOY AFICIONADO AL PALOMO DEPORTIVO. HE MANDADO MI PRIMER ESCRITO AL FORO PERO SE VE QUE NO LO HAGO BIEN Y NO APARECE. HACÍA REFERENCIA A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL PALOMO DEPORTIVO QUE HAY EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. EN RELACIÓN A SUS ESCRITOS EN EL PALOMAR DENUNCIADO. CREO QUE ES UN PUNTO DE REFERENCIA EN EL QUE LA FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA PODÍA TOMAR NOTA. ESTA LEY ES EL LOGRO DEL TRABAJO Y LUCHA DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA, NO DE LA ESPAÑOLA NI DEL RESTO DE FEDERACIONES DE COMUNIDADES DE ESPAÑA. HAY UN APARTADO EN ESTA LEY, EL ARTÍCULO 7: MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EN DONDE SE HABLA DE LOS PALOMARES Y DICE QUE NO SE TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, TEMA EN EL QUE VEO QUE TIENEN USTEDES ALGUNAS DIFERENCIAS. EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN PUEDE USTED LEER ESTA LEY QUE CREO QUE ES UN PASO ADELANTE EN EL DEPORTE DE LA COLOMBICULTURA EN ESPAÑA: www.lexureditorial.com/boe/0301/00616.htm.
ME PODRÍA EXTENDER UN POCO MÁS PERO ES MUY TARDE Y TENGO QUE DORMIR. EN OTRO MOMENTO INTENTARÉ LO DEL FORO. ESPERO QUE SEA DE SU INTERÉS LOS DATOS QUE LE MANDO. UN SALUDO DESDE VALENCIA".
Este es íntegro el privado que me ha enviado este compañero forista. Al leerlo me ha brotado un rayo de esperanza. Por lo que veo, lo que yo pienso de como se podría solucionarse el problema actual del desamparo legal de la colombofilia, está resumido en este privado.
El único amparo legal es una LEY (y ya vemos que los aficionados valencianos al palomo deportivo lo han conseguido); esta ley será sólo y exclusivamente de la PALOMA MENSAJERA, con lo cual no entra en el apartado de aves de corral ni animal de compañía. Y como bien han hecho los valencianos, el palomar no es un núcleo zoológico. Yo entiendo que deba surgir algun artificio admistrativo, que obligue a la supervisiòn por parte de Veterinaria, de dichos palomares, pero siempre partiendo de que no son núcleos zoológicos, sino, palomares (sólo y exclusivamente para la práctica del deporte de la colombofilia). El que quiera dedicarse al negocio de importación-exportación-subastas-ventas, etc, que se saque dicho núcleo zoológico.
Bueno, hoy después de leer este privado se me ha alegrado día, y espero, que un breve espacio de tiempo, nosotros, los colombófilos canarios, podamos disfrutar de la colombofilia con el amparo legal con el que disfrutan los aficionados valencianos al palomo deportivo.
Un saludo muy cordial a todos.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
P.d.- Mil gracias al compañero Mario Tudela Chico.
Sres. Colombófilos, el expresidente de la Federación Insular de Tenerife, D. Cesar Escobar, al que algunos dirigentes le achacan una mala gestión, elaboró en colaboración con D. Tomás Carrillo hace ya dos años, en el 2006, el borrador del Proyecto de Ley de Protección de la Paloma Mensajera Canaria y de sus instalaciones (palomares), insertando la paloma mensajera canaria dentro de los deportes autóctonos. Se preocupó como Vicepresidente de la Federación Canaria de que dicho borrador fuese enviado a la Presidencia del Gobierno, a la Dirección General de Deportes y a las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura Ganadería y Pesca, a los 7 Cabildos Insulares y Ayuntamientos Municipales de toda la región. Algunos Ayuntamientos, como el de la Laguna, aprobaron en su pleno por unanimidad de todos los partidos políticos el borrador del Proyecto de Ley con su envío a la Presidencia del Gobierno. El propio Presidente del Gobierno, D. Adán Martín Ménis, en la inauguración del Centro Colombófilo Internacional de Tenerife expresó que se lo dejaba sobre la mesa del despacho presidencial al Presidente entrante D.PaulinoRivero. La responsabilidad del Deporte Colombófilo recae en la Federación Canaria cuyo Presidente tiene la obligación de implicarse en la defensa de la comunidad colombófila de la Región Canaria. Por lo que podemos observar, de una parte, el Presidente de la F C C solo pone interés en quedarse, aunque no esté contemplado en el Presupuesto aprobado de la F C C, con una parte de las subvenciones que vienen de la R.F.C.E. o de la Dir. Gral. De Deportes, que son para los colombófilos federados, infringiendo normativas y Estatutos, desviando sus destinos. Por otra parte, el Secretario de la F C C, tiene dos preocupaciones, el sacar la mayor rentabilidad en los transportes que coordina con la ilegal agrupación de clubes de Tenerife en connivencia con la Insular de Tenerife y en deteriorar la imagen y desprestigiar al expresidente de la Fed. Insular, D. Cesar Escobar, increpando y engañando a la colombofilia a través de esta página web, con una supuesta deuda en la Insular de Tenerife de 50.000 Euros que he demostrado que es engañosa y falsa. Ambos, Presidente y Secretario, pasan de los problemas de los colombófilos y de las denuncias, que las solucionen ellos. Recientemente ha salido, la Fed. Canaria Informa “Misión cumplida”, refiriéndose a las sueltas de Africa. Sres. esos objetivos hace años que se vienen cumpliendo, con los problemas que se presentan cada año y que como siempre los han solucionado D. José Luis Martin Plasencia con Abdhala, Vds. no han hecho nada, lo que han hecho es crear fricciones y enfrentamientos. En cuanto a la Ley de Protección, no nos digan que se están moviendo, informen de sus gestiones, publicando los escritos cursados a las distintas instituciones. Sinceramente creo que Vds. pasan de todo. Les voy a apuntar en mi opinión lo que deben de hacer: Recopilar las denuncias con las resoluciones judiciales de los colombófilos que han tenido que quitar sus palomares, solicitar que se les remita las denuncias vigentes en trámite y las nuevas que vallan surgiendo y tramitar por escrito por separado enviando cada expediente de denuncia a las jerarquías superiores, Dirección Gral. de Deportes con copia a la Presidencia del Gobierno de Canarias. En cada escrito tramitado debe hacerse a la necesidad de la Ley de Protección de la Paloma Mensajera y de sus palomares. Les envío copia del BORRADOR del PROYECTO DE LEY
Léanse el ARTICULO 1º. OBJETO: 1.- La presente Ley tiene por objeto y finalidad el reconocimiento de la Colombofilia Canaria como Deporte Autóctono Canario, establecer las normas para la protección de la paloma mensajera y sus palomares y regular aquellos aspectos que requieran una especial atención teniendo en cuenta su tradicional practica y vasta implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
LEY XX/XXXX, de XX de xxxxxx
de la
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
de
PROTECCIÓN de la COLOMBOFILIA
y de
LA PALOMA MENSAJERA CANARIA
Página
PREÁMBULO 3
TÍTULO I. Disposiciones Generales 6
Artículo 1. Objeto 6
Artículo 2. Definiciones 7
Artículo 3. Identificación 8
Artículo 4. Propiedad 8
Artículo 5. Expedición de anillas y Títulos de Propiedad y su registro 8
Artículo 6. Reanillado, pérdida de la anilla de nido ó de la Tarjeta de Propiedad 9
TÍTULO II. Medidas de Protección 9
Artículo 7. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito 9
Artículo 8. Licencia Federativa 9
Artículo 9. Autorización de instalaciones 9
Artículo 10. Control Sanitario 10
Artículo 11. Compatibilización con aves autóctonas y depredadoras 10
Artículo 12. Delimitación de Zonas de Vuelo, Lugares de Suelta e Interferencias 11
Artículo 13. Entrega de Palomas Mensajeras 11
Página
TÍTULO III. De la Organización de Competiciones y Concursos 11
Artículo 14. Requisitos de las Competiciones y Concursos 11
Artículo 15. Control de las Competiciones y Concursos 12
TÍTULO IV. De las Infracciones y Sanciones 12
Artículo 16. Concepto 12
Artículo 17. Clasificación de las Infracciones 12
Artículo 18. Prescripción de las Infracciones 14
Artículo 19. Sanciones 14
Artículo 20. Prescripción de las Sanciones 14
Artículo 21. Graduación de las Sanciones 14
Artículo 22. Concurrencia de responsabilidades 15
Artículo 23. Procedimiento sancionador 15
Artículo 24. Órganos competentes y Recursos administrativos 15
Artículo 25. Conflicto de leyes y Normativas 16
Artículo 26. Medidas cautelares 16
DISPOSICIONESADICIONALES 16
DISPOSICIÓNTRANSITORIA 17
DISPOSICIÓNDEROGATORIA 17
DISPOSICIONESFINALES 17
LEY XX/XXXX, de XX de xxxxxx, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Protección de la Colombofilia y de la Paloma Mensajera Autóctona Canaria.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Canaria, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocida la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece en el Titulo II, Artº 7 c) ,las competencias comunes en la promoción del deporte que tienen atribuidas las Administraciones Públicas Canarias; Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos canarios y las facultades que se les confiere de velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
El deporte de la Colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras. La finalidad principal es deportiva, como también la exposición de las mismas, consistente en la perfección genética-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la competición. En este deporte se valora el instinto natural de la paloma mensajera para orientarse y regresar a su palomar desde diferentes distancias, atraídas por el cariño a donde habita, apoyadas en una metódica preparación y cuidadoso entrenamiento que le procura el propietario y preparador, el Colombófilo. La paloma mensajera es una raza especial. Por su fortaleza anatómica, su viveza, su vuelo especial, su plumaje, es considerada como un auténtico atleta del espacio. En estado natural no se aleja mucho de su palomar. Allí vive, se alimenta y se reproduce. Entrenadas y estimuladas convenientemente tienden a recorrer las distancias en las competiciones en el menor tiempo posible. El Colombófilo, las alimenta y las mantiene en perfecto estado de salud, condición física y forma, y aplicándole diferentes modalidades de estimulo y motivación logra el regreso rápido a su palomar.
La Biblia nos dice, que ya Noé cuando el Diluvio Universal, soltó una paloma que posteriormente regresó portando en su pico una rama de olivo, probando que el nivel de las aguas había descendido. Sin ninguna duda se trataba de una paloma mensajera y Noé del primer colombófilo.
Desde la antigüedad existen conocimientos de la utilización de las palomas en las guerras entre egipcios, griegos, romanos y árabes. Los persas establecieron con palomas mensajeras una red de comunicaciones entre ciudades y aldeas. Los griegos transmitían con palomas mensajeras los resultados de los Juegos Olímpicos. En Europa sobre 1830 se utilizaron las palomas mensajeras para conocer con rapidez las alzas y bajas de los fondos públicos, así como las noticias y movimientos de la Bolsa.
La utilización de las palomas mensajeras ha constituido desde siempre uno de los medios de comunicación mas seguros. La importancia de dicho uso no ha decrecido, a pesar de los progresos producidos en los medios modernos de comunicación y enlace, como prueba el frecuente empleo que se ha hecho de las palomas mensajeras en las últimas contiendas bélicas, en razón a su eficacia y a las dificultades que presenta su detectación e interceptación. Existen palomas condecoradas por méritos de guerra.
La paloma mensajera a lo largo de la historia ha sido de gran utilidad al hombre y se estima como el medio mas idóneo en los casos de incomunicación técnica, en un territorio fragmentado en islas y con proximidad al continente africano, como lo es la Comunidad Autónoma de Canarias, su utilidad es obvia, por la existencia de palomas mensajeras en todas las islas del Archipiélago, en los casos de catástrofes, operaciones de salvamento, intercambio de muestras y análisis entre hospitales, transportes urgentes de medicamentos, partes y noticias... etc.
La paloma mensajera es por ello considerada de utilidad pública y de interés para la defensa nacional, por lo que se establecen diversas ayudas a las federaciones, clubes, asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento y desarrollo del deporte de la paloma mensajera.
Por medio del Real Decreto 2571/1983 de 27 de Septiembre, el Ministerio de Defensa regula la tenencia y utilización de las Palomas Mensajeras.
La paloma mensajera utilizada con fines deportivos y de competición, fue obtenida a base de cruces de palomas silvestres a mediados del siglo XIX. Se crean en Bélgica a la vez dos prototipos, uno en la ciudad de Amberes y otro en la ciudad de Lieja. Uno de vuelos rápidos y de corto kilometraje (Velocidad) y otro de vuelos lentos, resistente y de largo kilometraje (Gran Fondo). Con el transcurrir de los años, se van produciendo cruces de ambos prototipos surgiendo palomas que responden a las cuatro modalidades que existen en la actualidad (Velocidad, Medio Fondo, Fondo y Gran Fondo), que comprende un kilometraje desde 60 Kms. hasta superar los 1000 Kms. Las competiciones se inician en los Países Bajos a medida que se van creando asociaciones a partir del año 1840. Pronto, se extiende primero por toda Europa y en medio siglo, al resto del Mundo. El desarrollo de la práctica deportiva en Europa en el último siglo y medio, ha conllevado a la existencia de verdaderos especialistas y profesionales en la cría y preparación de ejemplares destinados a las competiciones correspondientes a los kilometrajes de las distintas modalidades. Especial interés han suscitado las sueltas de Gran Fondo, se muestra el ejemplo de la suelta internacional desde Barcelona, que anualmente se efectúa con la concurrencia de 25.000 palomas de siete países de Centroeuropa en que participan palomares que superan la distancia de 1.000 Kms. a Barcelona.
En 1884, los Marqueses de Nava y Grimón, introducen en su residencia, el Palacio de Nava y Grimón, situado en la Plaza del Adelantado de la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, las primeras palomas mensajeras en Canarias. En 1890 se funda en Cataluña la 1ª Sociedad Colombófila de España y en 1894 se constituye en Málaga la Real Federación Colombófila Española.
En 1900 es fundada en Las Palmas de Gran Canaria, la Real Sociedad Colombófila de Gran Canaria y en 1902 se funda en Santa Cruz de Tenerife, la Real Sociedad Colombófila de Tenerife, clubes decanos en ambas Provincias Canarias, existentes en la actualidad, con 106 y 104 años de antigüedad.
La infraestructura territorial del deporte colombófilo en Canarias se cifra en la actualidad en más de 2100 licencias de colombofilia, con un número aproximado a las 500.000 palomas mensajeras, se anilla anualmente 160.000 pichones, posee registrados 57 clubes colombófilos, 5 Federaciones Insulares, 1 Delegación y La Federación Canaria de Colombofilia que las integra. Todo ello significa el 50% del potencial colombófilo del estado español. Las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria superan individualmente el potencial colombófilo de cualquiera de las regiones españolas. Las palomas mensajeras de la isla de Tenerife suponen el 25% , las de la isla de Gran Canaria el 17%, las de las otras islas de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera, suponen el 8% de la colombofilia española.
Cientos de canarios y canarias, a lo largo de más de cien años, han venido practicando en todas las poblaciones de nuestra Comunidad Autónoma este deporte que hoy goza de gran auge, popularidad y liderazgo internacional. Las palomas mensajeras de Canarias, tienen un bien ganado y reconocido prestigio en todo el mundo colombófilo, al realizar las competiciones y concursos íntegramente sobre el mar. Ello se magnifica desde que se superaron los 770 Km. en la suelta realizada el 9 de julio de 1977 desde Altamar dirección Cádiz, y a partir de que fueron autorizadas las sueltas desde la costa africana, las palomas canarias ostentan los record del mundo de vuelo sobre el mar que han sido batidos a lo largo de los últimos años. En 1995, 1996 y 1997 desde 830 Km. SAFI (Marruecos), en 1998 desde 927 Km. El JADIDA (Marruecos) y en 1999, 2001, 2002 y 2004 desde 1.050 Km. CASABLANCA (Marruecos).
En el recorrido de más de cien años de colombofilia, el amor al deporte, el interés, la perseverancia, el estudio de los cruces, la selección de los ejemplares y de los resultados de las competiciones llevados a cabo por los colombófilos canarios, ha generado la creación de un genotipo de paloma mensajera autóctona de vuelo sobre el mar, adaptada al medio y al hábitat con características propias, de vitalidad, mordiente, capacidad de lucha y de sacrificio, que se desenvuelve con mayor eficacia en los vuelos marítimos ante las inclemencias del clima oceánico, archipielágico y el procedente del continente africano.
La LEY 8/1997, de 09 de julio, CANARIA DEL DEPORTE, ha pretendido regular con detalle la práctica de todas las modalidades deportivas, siempre desde el concreto aspecto de la persona física (deportista, técnico-entrenador, juez-árbitro) o de las distintas formas jurídicas referidas a entidades deportivas, dejando, en el concreto caso de la Colombofilia, un elemento esencial a la misma sin regulación: La Paloma Mensajera Canaria.
Esta situación de vacío legal ha causado un notable detrimento en la práctica de este tradicional deporte, dándose paradójicas situaciones administrativas en las que se ha calificado de centros de reproducción avícola los simples palomares deportivos, o se ha exigido la licencia de actividad calificada por parte de los entes locales para la tenencia de palomas mensajeras con las que compiten los deportistas colombófilos federados, a ello se unen los problemas que suponen la proliferación de palomas asilvestradas y urbanas, las de plazas y parques y otras análogas, como tórtolas, mirlos...etc. Todo ello exige una regulación de máximo rango si se quiere preservar esta práctica deportiva garantizando su continuidad como legado a futuros deportistas colombófilos.
La presente Ley regula las medidas de protección y sus palomares y prohíbe retener, apresar, maltratar, herir, ocultar, cazar o disparar a las palomas mensajeras o a sus instalaciones, tratando aspectos muy necesarios para la protección de las mismas.
Correlativamente, crea una serie de exigencias higiénico-sanitarias, veterinarias y de alojamiento para la autorización de instalaciones que alberguen palomas mensajeras, en la línea marcada por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre Protección de los Animales de Compañía. Fiscalizándose todas ellas en un ponderado sistema sancionador que pretende ser en último extremo el instrumento que salvaguarde este espíritu de defensa de la paloma mensajera.
La tradición canaria a este deporte de más de cien años de antigüedad, el enorme prestigio conseguido dentro y fuera de la Comunidad Canaria, el elevado número de aficionados y aficionadas que, en nuestro territorio, lo practican, su importante estructura territorial y el apoyo social, familiar y cultural que disfruta a todos los niveles, justifica, sobradamente, que se eleve a rango de ley los derechos a su práctica, así como las bases y normas por las que ha de regirse esta actividad deportiva.
En el procedimiento de elaboración de la Ley, además de solicitar informes a los departamentos del Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares y Ayuntamientos, que se ha considerado necesario, se ha dado audiencia a las organizaciones deportivas más representativas de los intereses directamente relacionados con la materia que se regula.
La parte dispositiva de esta Ley se estructura en cuatro títulos y una parte final, compresiva de tres Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Titulo I, contiene las Disposiciones Generales; el Titulo II, las Medidas de Protección; el Título III, se dedica a la Organización de Competiciones y Concursos; y el Titulo IV, regula las Infracciones y Sanciones.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
1.-La presente Ley tiene por objeto y finalidad el reconocimiento de la Colombofilia Canaria como Deporte Autóctono Canario, establecer las normas para la protección de la paloma mensajera y sus palomares, y regular aquellos aspectos que requieran una especial atención teniendo en cuenta su tradicional práctica y vasta implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.-Las actuaciones administrativas han presentado diferencias sobre la clasificación dentro de las aves de la paloma mensajera, paloma de correos, paloma de carreras, paloma de competición o de concursos, calificándola en algunos de los casos, como ave de corral y a sus palomares como centros de producción avícola o unidades de explotación. La aparición de la influenza aviar y las medidas para su control ha servido para definir los criterios de calificación. Esta situación la clarifica la Directiva 2005/94/CE del Consejo de la Unión Europea, publicada en su Diario Oficial del 14 de Enero de 2006, en el Capítulo I Artículo 2. Definiciones, puntos 6) y 7) que clasifica a las palomas mensajeras como aves cautivas reconocidas oficialmente como razas protegidas, excluyéndolas de entre las aves de corral y de la cadena alimentaría.
Asimismo en el Capitulo IV. Sección 6. Excepciones y Medidas de Bioseguridad., la Directiva posibilita a los Estados Miembros de la CE a evaluar el riesgo e introducir medidas especificas para las palomas mensajeras. La obviedad de la vigencia determina que antes del 1 de julio de 2007, la Directiva deberá estar en aplicación en la legislación nacional de los Estados miembros.
Se entiende por paloma mensajera, aquella que por sus especiales características morfológicas y dotadas de las marcas y elementos de identificación regulados en la presente norma, se destina a la práctica de la colombofilia. La mensajera es una raza especial de paloma que por su instinto de orientación, por su viveza, su vuelo especial, su plumaje, su anatomía, es considerada como un auténtico atleta del espacio.
3.-La Colombofilia Canaria posee una especificidad que en gran medida se diferencia de la colombofilia que se practica en el resto del mundo. La naturaleza de la paloma mensajera es de vuelo sobre tierra, donde si se agota puede posarse descansar y reemprender el vuelo. La fragmentación geográfica del Archipiélago y la distancia que lo separa del continente africano, obliga a la paloma mensajera a volar sobre el mar para regresar a su palomar. Por su instinto natural de conservación sabe que no puede descansar en el recorrido hacia su isla y su palomar, por lo que precisa estar dotada de una gran fortaleza psicológica, preparación física, capacidad de lucha y motivación para enfrentarse a desarrollar un vuelo sostenido sobre un medio que le es hostil. Estas características de la Paloma Mensajera Canaria vienen por trasmisión genética a través de generaciones, siendo necesaria su educación desde muy joven con sueltas de entrenamiento sobre el mar para su adaptación al medio. En su razón, se hace imprescindible el apoyo y la ayuda del Gobierno de Canarias y de las distintas entidades e instituciones para dotar de medios para que se lleve a cabo esa educación de las palomas jóvenes en las sueltas de mar entre islas.
4.-El Gobierno de Canarias, en el desarrollo de su política deportiva, protegerá, fomentará y promocionará la Colombofilia como deporte de amplio arraigo en el territorio canario.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley:
a) Se entiende por Colombofilia, la práctica deportiva consistente en la cría adiestramiento, suelta, entrenamiento y competición de palomas mensajeras, cuya finalidad principal es la deportiva.
c) Se entiende por palomar, todo lugar donde existan o se mantengan aves del orden de las columbiformes, con independencia de cual sea la voluntad del propietario y de los fines o resultados que se persigan.
d) Se entiende por palomar de palomas mensajeras, a todo palomar que, reuniendo los requisitos mínimos que se establecen en la presente Ley, se destine a la práctica de la colombofilia en sus diferentes aspectos de tenencia, cría, aquerenciamiento, adiestramiento, sueltas de entrenamiento y sueltas de competición, y cuente con la autorización de la Federación Insular o Delegación correspondiente y de la Federación Canaria de Colombofilia.
e) Se entiende por cría o pichones, al producto del apareamiento de palomas de distinto sexo.
f) Se entiende por adiestramiento, la manipulación del colombófilo para que los pichones, una vez separados de sus padres, se sustenten por si solos de alimento y agua.
Se entiende por sueltas de competición, las sueltas de concursos puntuables que están programadas por un calendario deportivo autorizado.
g) Se entiende por aquerenciamiento, el reconocimiento por los pichones de su palomar y sus entornos al inicio de los primeros vuelos.
h) Se entiende por sueltas de entrenamiento, los vuelos diarios de pichones y/o palomas mensajeras alrededor del palomar. Asimismo, se denominan sueltas de entrenamiento en la isla, a las sueltas que se realizan a corta distancia del palomar, aumentando progresivamente los Kms., sin sobrepasar los limites propios de cada isla, con el propósito de la puesta a punto paulatina y despertar el instinto de orientación, y se denominan sueltas de entrenamiento de millas, las que se realizan en el mar entre islas para su adaptación a volar sobre el mar y eliminarles el temor innato de desplazarse sobre una superficie que les es hostil por naturaleza.
Artículo 3. Identificación
1.-Las Palomas Mensajeras Canarias portarán en una de sus patas una anilla de nido, estipulada por la Federación Canaria de Colombofilia, donde se identificará el anagrama de CANARIAS-Esp., como origen o procedencia, el año de nacimiento y el número de serie que la identifique. Esta anilla de nido será cerrada sin soldadura ni remache y se colocará al pichón antes de los (15) quince días posteriores a su nacimiento.
2.-Junto con la anilla de nido se expedirá Tarjeta de Propiedad en el que consten la numeración de la anilla correspondiente y las siglas de la entidad federativa, y en cuyo reverso el legítimo propietario de la misma, podrá indicar los datos de la fecha de nacimiento, datos de filiación, estirpe y procedencia de la paloma mensajera.
Artículo 4. Propiedad
La propiedad de la paloma mensajera se acreditará por su titular, a los efectos de la presente Ley, mediante la posesión de Tarjeta de Propiedad coincidente con la anilla de nido, o mediante el certificado de titularidad al que se refiere el apartado 2 del artículo 5.
Artículo 5. Expedición de anillas y Títulos de Propiedad y su registro
1.-La Federación Canaria de Colombofilia, expedirá y suministrará con carácter exclusivo, tanto las anillas de nido como las tarjetas o títulos de propiedad, siendo las diferentes Federaciones Insulares y Delegaciones las obligadas a inscribirlas y dejar constancia de la referencia y su titular en el registro de palomas mensajeras que se creará al efecto por las propias Federaciones. Sólo podrán suministrarse a personas físicas o jurídicas que tengan en vigor la Licencia en la referida federación colombófila.
2.-Estas anillas y Tarjetas de Propiedad, tendrán el carácter de documento oficial de identificación de la paloma y su manipulación o falsificación será sancionada conforme a lo preceptuado en el Título IV de la presente Ley.
Articulo 6. Reanillado, pérdida de la anilla de nido ó de la Tarjeta de Propiedad
1. La desaparición o destrucción de la Tarjeta de Propiedad podrá sustituirse por un certificado de titularidad expedido por la Federación Insular o Delegación correspondiente, previa instrucción de un procedimiento encaminado a acreditar la titularidad del ejemplar.
2. La rotura, destrucción o desaparición de la anilla de nido, de forma accidental u obligada en evitación de la mutilación de la pata de la paloma, podrá sustituirse por otra anilla abierta y precintada por la Federación Insular o Delegación correspondiente, previa instrucción de un procedimiento encaminado a acreditar la propiedad y titularidad del ejemplar.
TÍTULO II
Medidas de Protección
Artículo7. Palomares, centros de cría, entrenamiento y depósito
Disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir, así como medios adecuados para su limpieza y desinfección.
Los centros de cría, los centros de entrenamiento y los depósitos de palomas mensajeras extraviadas no tendrán la consideración de palomar deportivo de palomas mensajeras.
Siendo la Colombofilia un deporte protegido por la presente Ley, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, colaborarán en el fomento y la protección de este deporte así como de sus palomares deportivos en los núcleos urbanos.
Artículo 8. Licencia Federativa
1. Para la tenencia y vuelo de palomas mensajeras, incluida su cría, adiestramiento y competición, será necesario estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa en vigor, expedida por la Federación Canaria de Colombofilia.
2. El Ayuntamiento del municipio donde se encuentren palomas mensajeras en poder de quien no sea titular de la licencia en vigor de la Federación Canaria de Colombofilia ni esté autorizado por ésta, ordenará su retirada y depósito, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 9. Autorización de instalaciones
1. La Federación Canaria de Colombofilia, por medio de las diferentes Federaciones Insulares y Delegaciones ostentará la facultad para la autorización del tipo de instalación para la práctica del deporte de la colombofilia, atendiendo a los requisitos mínimos de carácter sanitario, de ubicación y de alojamiento que se establecen a continuación:
a) Tener buenas condiciones higiénicas y sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
c) Las instalaciones de los palomares de mensajeras, para evitar el contagio en los casos de enfermedad, tendrán que reunir una serie de requisitos de orientación, aireación, capacidad de alojamiento y cubicaje, cuyo diseño y distribución se regularán con las disposiciones que se dictarán en el desarrollo de la presente Ley, en cumplimiento de las Disposiciones Finales.
d) Los habitáculos en los que se ubiquen los animales deberán tener suficiente espacio en función del número de ejemplares.
e) Los palomares deberán estar construidos de forma y empleando materiales que aíslen a los animales de la intemperie y las inclemencias del tiempo, tales como lluvia, viento, frío o calor excesivo, al tiempo que permita su correcta aireación e impidan la entrada en los mismos de animales de campo y depredadores.
2. Las Instalaciones Autorizadas, deberán inscribirse sin mayor requisito, que la posesión de la Licencia Federativa de la Federación Canaria de Colombofilia, en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Canarias. Se llevará un libro de registro de movimientos en el que figurarán las altas y las bajas de las palomas producidas en el establecimiento, así como su origen y destino.
3. En un área de influencia de tres kilómetros de radio a cielo abierto, donde existan palomares de mensajeras autorizados por la Federación Canaria de Colombofilia, no se podrá conceder ningún tipo de autorización ni practicar actividad alguna que pueda interferir en la práctica de la Colombofilia.
4. Las Federaciones Insulares y Delegaciones confeccionarán y revisarán anualmente un censo de palomares de palomas mensajeras, que contendrá datos relativos a la ubicación y situación del palomar, la identidad y el número de Licencia Federativa del propietario.
5. La autorización federativa se entenderá sin perjuicio de cualquier otra autorización que venga impuesta por la normativa en vigor sobre la materia.
Artículo 10. Control sanitario
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Consejería de Medio Ambiente y los Departamentos competentes en el Control Sanitario Animal y de La Salud Pública del Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines, etc. así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos.
Artículo 11. Compatibilización con aves autóctonas y depredadoras
Para compatibilizar el sostenimiento y la repoblación de aves autóctonas y depredadoras y su incidencia en la práctica deportiva colombófila, los Ayuntamientos, con la colaboración, en su caso, del respectivo Cabildo Insular y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada territorio, procurarán los medios necesarios para evitar las agresiones a las palomas autóctonas domésticas mensajeras y a las palomas autóctonas silvestres y exclusivas del archipiélago canario, la turqué (Columba bolli) y la rabiche (Columba junoniae).
Artículo 12. Delimitación de Zonas de Vuelo, Lugares de Suelta e Interferencias
1. Al objeto de fomentar y proteger la Colombofilia y las palomas mensajeras, los Ayuntamientos, a instancia de las distintas entidades deportivas y atendiendo al ordenamiento jurídico vigente, velarán por la existencia de zonas de vuelo y lugares de suelta idóneas y compatibles para los vuelos de entrenamiento y competición de las palomas mensajeras.
2. En los municipios donde se desarrollen actividades con palomas mensajeras objeto de esta Ley, los Ayuntamientos deberán establecer medidas de control para evitar interferencias.
Artículo 13. Entrega de Palomas Mensajeras
Las personas que recojan una paloma mensajera ajena están obligadas a entregarla al Ayuntamiento de la población donde lo hayan recogido, a la Federación Canaria de Colombofilia, a cualquiera de las Federaciones Insulares y Delegaciones o al club de colombofilia de la localidad, tan pronto sean requeridas para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las 24 horas siguientes a su recogida.
En cualquier caso, de conformidad con el Capitulo IV, Artº 15 del Real Decreto 2751/1983 de 27 de Septiembre, toda persona que encuentre palomas mensajeras esta obligada a entregarlas a la Guardia Civil o Autoridad Militar mas cercana, en un plazo no superior a las (48 h.) cuarenta y ocho horas.
TÍTULO III
De la Organización de Competiciones y Concursos
Artículo 14. Requisitos de las competiciones y concursos
Las palomas mensajeras estarán debidamente anilladas en el año de su nacimiento. Esta prohibido el anillar un pichón o paloma con anilla de años anteriores a su nacimiento.
1. La organización de cualquier competición o concurso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en el que intervengan palomas mensajeras, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Los titulares de las palomas mensajeras deberán estar en posesión de la Licencia Federativa en vigor emitida por la Federación Canaria de Colombofilia.
c) Los organizadores de una competición deberán solicitar, por anticipado, para su aprobación en la precedente Asamblea General Ordinaria, autorización por escrito a la Federación Insular o Delegación correspondiente, para su trámite y ratificación por la Federación Canaria de Colombofilia de conformidad con la normativa federativa vigente.
d) Se respetarán las Zonas de vuelo y lugares de suelta con las medidas adoptadas por los ayuntamientos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
e) En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se evitará toda información que pueda inducir a error en cuanto a la naturaleza y características de la competición o concurso organizado.
2. En las competiciones de ámbito deportivo autonómico, en las que participen dos o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la Federación de Canaria de Colombofilia, cursando la solicitud en la correspondiente Federación Insular o Delegación, en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas.
3. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria, autorizados por la Federación Canaria de Colombofilia, en los que participen palomas mensajeras procedentes de otras comunidades autónomas o naciones, serán válidas las anillas y las licencias federativas que dichas palomas posean.
Artículo 15. Control de las competiciones y concursos
La Federación Canaria de Colombofilia con Las Federaciones Insulares y Delegaciones, tutelarán y ejercerán el control de las competiciones y concursos que se celebren dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias con palomas mensajeras de colombófilos afiliados en la Federación Canaria de Colombofilia. Asimismo, velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas y reglamentos que le son de aplicación.
TÍTULO IV
El descuido en la conservación y cuidado de los palomares donde se mantengan palomas mensajeras.
No llevar el libro registro de movimientos en las instalaciones a que se refiere el artículo 9.2.
La transmisión por cualquier título de palomas mensajeras, anillas de nido y titulo de propiedad a persona que carezca de licencia federativa.
La utilización en palomas mensajeras de drogas, estimulantes, fármacos, alimentos o sustancias que puedan alterar una competición, ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que provoquen su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los controlados por veterinarios en caso de necesidad.
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 16. Concepto
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de la colombofilia y de la paloma mensajera las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Podrán ser sancionadas las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas, tanto por acción como por omisión.
Artículo 17. Clasificación de las Infracciones
A los efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1.- Serán infracciones leves:
a) La falta de entrega de una paloma mensajera extraviada en la forma y plazos previstos en el artículo 13 de la presente Ley.
c) La práctica de una actividad que interfiera en el vuelo de palomas mensajeras, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.
d) El mantenimiento de palomas mensajeras sin la asistencia debida en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario.
e) La falta de las vacunaciones que obliguen las disposiciones federativas y las autoridades competentes en materia de sanidad animal o desatención a tratamiento obligatorio.
f) La falta de inscripción de las anillas de nido en el registro de palomas mensajeras de las Federaciones Insulares y Delegaciones.
g) La tenencia o suelta de palomas mensajeras sin la Licencia Federativa en vigor.
h) El anillar un pichón o paloma mensajera con anilla de años anteriores.
j) Cualquier infracción tipificada como tal en la presente Ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
2.- Serán infracciones graves:
a) Abandonar palomas mensajeras.
c) La falsificación, corte, alteración, adulteramiento o manipulación de cualquier índole realizada personalmente o por persona interpuesta de licencia, anilla de nido, titulo de propiedad , certificado de propiedad, marcas, o incluso el plumaje que pueda inducir a confusión sobre la propiedad de la paloma mensajera.
d) El establecimiento de centros de entrenamiento, depósitos de palomas y transportes de palomas, sin la debida autorización federativa.
e) La suelta de palomas mensajeras o de palomos deportivos, en días u horas inhábiles o prohibidos, en atención a las Zonas de Vuelo y Lugares de Suelta regulados en el artículo 12.
f) Realizar acciones premeditadas encaminadas a interferir negativamente el desarrollo de una competición federativa, soltando o exhibiendo palomos deportivos o palomas mensajeras que no participen en dicha competición con el mismo fin.
g) La organización de competiciones o concursos sin atender a lo dispuesto en el título III de la presente Ley.
h) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3.- Serán infracciones muy graves:
a) Retener, apresar, maltratar, ocultar o cazar palomas mensajeras de cualquier nacionalidad
c) La negativa a someter a sus palomas al control antidopaje.
d) Matar, lesionar o inutilizar para el deporte a una paloma mensajera.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 18. Prescripción de las Infracciones
, c) d) y e), respectivamente, del artículo 17 de esta Ley, podrán comportar la sanción accesoria de inhabilitación temporal para la tenencia de palomas mensajeras por un período máximo de cinco años, e incluso la perdida de la condición de federado.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 19. Sanciones
1. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de 60 a 6.000 euros, según el siguiente detalle:
a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 300,01 a 1.200 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 1.200,01 a 6.000 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación de las palomas mensajeras cuando se trate de infracciones muy graves.
3. Las infracciones muy graves previstas en el artículo 17.3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones y establecimientos hasta un plazo máximo de cinco años.
4. Las infracciones graves y muy graves, previstas en el apartado 2), puntos c), d) e) y f), y en el apartado 3), puntos a),
Artículo 20. Prescripción de las Sanciones
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, al año y las impuestas por faltas leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de las sanciones, la iniciación, con conocimiento del infractor, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 21. Graduación de las Sanciones
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia y perjuicio causado por la infracción cometida.
c) La reiteración o reincidencia de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.
Artículo 22. Concurrencia de responsabilidades.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley, no impedirá, en su caso, la exigencia de responsabilidad de carácter disciplinario deportivo, cuando afecte a personas integradas en la Federación Canaria de Colombofilia, las respectivas Federaciones Insulares o Delegaciones, y en su caso en la Real Federación Colombófila Española, con arreglo a su respectivo Reglamento de Disciplina Deportiva.
Artículo 23. Procedimiento sancionador
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, se seguirá el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dictado en desarrollo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que lo sustituya.
Artículo 24. Órganos competentes y Recursos administrativos
1. La instrucción de los expedientes sancionadores, corresponderá al Comité Jurisdiccional y de Competición de la Federación Canaria de Colombofilia, cuyo número, estructura, composición y funcionamiento aparece regulado en el Capítulo VII, Sección 2ª, de los Estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia. Dicho Comité podrá actuar bien de oficio, bien a instancia de parte interesada. Las autoridades municipales del lugar donde la supuesta infracción se haya producido, deberán remitir a este Comité, a la mayor brevedad posible para su tramitación, cuantas denuncias sean cursadas por particulares ante esa administración, así como cuantos documentos y antecedentes, en relación con la supuesta infracción, obren en su poder, mediante el correspondiente expediente, debidamente foliado.
2. Las Resoluciones dictadas en expedientes sancionadores, instruidos por el Comité Jurisdiccional y de Competición, serán recurribles en alzada ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Colombofilia, cuyo número, estructura, composición y funcionamiento aparece regulado en el Capítulo VII, Sección 3ª, de los Estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia.
3. Las Resoluciones dictadas por el Comité de Apelación, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. En materia de recursos contra Resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición, así como del Comité de Apelación, será de aplicación el Capitulo II del Título VII de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de Enero.
Artículo 25. Conflicto de Leyes y Normativas.
1. No será de aplicación a la materia reguladora en esta Ley, las respectivas ordenanzas municipales que regulan la tenencia y protección de animales, dentro del ámbito de los respectivos términos municipales.
2. No será de aplicación a la materia reguladora en esta disposición, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, regulado por el Decreto 30 de Noviembre de 1.961, y las normas que lo complementan, esto es, la Orden de 15 de marzo de 63 y la Ley 1/98 de 8 de Enero.
3. No será de aplicación a la materia reguladora en esta Ley, el Artículo 446 del Código Civil, Real Decreto de 24 de Julio de 1.889.
Artículo 26. Medidas cautelares
La administración instructora podrá adoptar medidas cautelares hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte esta medida, se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes pudiendo prestar en su caso caución suficiente. En todo caso, la adopción de estas medidas se realizará previo acuerdo motivado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Gobierno de Canarias requerirá a las Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la Consejería de Medio Ambiente, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos la programación de campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley al objeto de fomentar el conocimiento y promover la defensa de las palomas mensajeras y de sus palomares.
Segunda
En los casos de emergencia en las comunicaciones, la Federación Canaria de Colombofilia, las Federaciones Insulares y Delegaciones, los Clubes y los Colombófilos federados, están obligados por la presente Ley, a poner a disposición del Ministerio de Defensa, del Gobierno de Canarias y de los Gobiernos Insulares (Cabildos), las palomas mensajeras y sus instalaciones para prestar los servicios de comunicaciones que se les requieran.
Tercera
El Gobierno de Canarias, mediante decreto, procederá a la actualización de las sanciones previstas en el articulo 19 teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Cuarta
La Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad animal, podrá dictar medidas para prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan representar un riesgo para la salud pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los palomares, centros de cría o entrenamiento, depósitos de palomas y otras instalaciones mencionadas en el artículo 6, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo de doce meses para regularizar su situación administrativa obteniendo la autorización federativa correspondiente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones del Real Decreto 2571/1983 de 27 de Septiembre, se opongan, contradigan o de algún modo no concuerden, con lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de Canarias dictará las disposiciones necesarias que garanticen el desarrollo de la presente Ley y la plena eficacia de su objetivo.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
-------------fecha-----------------------
El presidente del Gobierno de Canarias.
Solo esperamos, que el trabajo oscuro de algunos, pueda servir de ayuda.
Un cordial saludo
La Mecanica.
De esa ley se hablo en la entrevista que tuvimos en el ayuntamiento de Las Palmas, ya que de estar aprobada otro gallo cantaría, pero por desgracia del dicho al hecho va un trecho, ya que según los dirigentes de nuestra FCC comentan que esta para aprobar en el parlamento de Canarias y hasta el día de hoy na' de na'
Juan José te repito que es un tema delicado y ya en su momento el anterior presidente de la federación insular D.Pedro Betancort y el actual D.Antonio Suarez ha estado y esta por buscar una solución para bien de todos.
Todas la fuerzas políticas del ayuntamiento de Las Palmas acordaron unanimente la Regulación Municipal de los palomares y en eso se está, que sale aprobada del parlamento la ley de protección de la paloma mensajera mejor para todos, pero creo que no debemos de estar de brazos cruzados y exigir a nuestros dirigentes que luchen por defender a los colombófilos afectados por estas denuncias.
Saludos Vicente
Buenas, Sr. Vicente Vega. Yo sé que hay gente que está dando el cayo en conseguir la Ley (lo mismo que en su momento cuando las sueltas de Fondo, empezó a torcerse todo, me comentaron que el Sr. Manuel Moreno, como diría mi padre, "dió más vuelta que un mariquita en la feria", con los dichosos papeles y autorizaciones), pero creo que deberíamos, todos los colombófilos canarios, estar muy unidos y dirigirnos a una solución para todos, que es ni más ni menos, que una LEY DEPORTIVA COLOMBÓFILA (o como quieran llamarla, pero que quede claro que es deportiva). Y lo único que pediría, es que todos los dirigentes colombófilos, tanto de la Federaciòn Canaria, como de las distintas Insulares, luchasen juntos, porque la LEY será un bien común (que no se piensen en otras islas, que porque no hayan aparecido denuncias, no les aparecerán). La LEY es la única protección y amparo legal para poder practirar nuestro deporte.
Un Saludo muy cordial.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
Hasta donde yo se el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, esta por la labor de legalizar los palomares.
Hay unos requisitos que debemos de cumplir para tal fin aportados por la veterinaria,que están analizando los servicios jurídico de dicho ayuntamiento.
El Sr Presidente de la federacion insular de Gran Canaria y este que escribe, hemos asistido a una reunión con dicha veterinaria y el responsable de ese área en el ayuntamiento, y he de decir que están con las mejores de las intenciones de colaborar con la colombofilia.
De nada nos vale mirar al pasado ni buscar culpables de la situación sino mas bien creo que debemos de ponernos las pilas para afrontar el problema, que repito no es tarea fácil.
Creo que poner el ventilador por este foro en relación a este tema de nada nos vale,y todo aquel que se vea perjudicado que hable con el presidente de su club y que se comunique a la federacion que corresponda en cada isla.
Juan José Sánchez te puedo decir que la veterinaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria esta muy bien documentada de la historia de nuestra colombofilia y es mas esta trabajando y mucho, para legalizar nuestros palomares.
Saludos Vicente
Buenas tardes Vicente y resto de compañeros.
La constancia es una de las claves del exito.
Sé lo dificil que es convencer a los políticos. Por si les sirve del algo. El club colombófilo Adexe lleva desde hace un par de años en negociaciones con su Ayuntamiento para conseguir un terreno donde construir un pueblo colombófilo. Esa podría ser una alternativa.
Pd. La soga termino desgastando la piedra del pozo
Un cordial saludo.
La Mecanica.
Sr. Vicente Vega. Creo que no me ha entendido o no me ha querido entender. Lo primero es que, sin ánimo de que se me ofenda, yo no pongo ningùn ventilador por este foro. El pequeño resumen que hago sobre la historia de la colombofilia, ahí está, es historia. La realidad es la que cuento: empiezan, y cada vez con más frecuencia, a aparecer denuncias a colombófilos, con sus licencias federativas en vigor (como practicantes de un deporte federado como es la colombofilia) y el resultado siempre es el mismo: cierre del palomar. Y yo me pregunto ¿cómo un deporte federado, con su Real Federación Colombófila, la cual pertenece, si no me equivoco, al Consejo Superior de Deportes, puede tener a sus deportistas tan desamparados?. Yo puedo entender que usted, junto con otras personas, estén intentando solucionar el problema en la ciudad de Las Palmas, pero este problema no es para solucionar por barrios. Mi amigo vive en el municipio de Ingenio. Yo le repito, sin ánimo de ofenderle, que creo que la única base legal es una Ley, nada de acuerdos, y pagos por Núcleos, certificados o lo que quieran inventar. Como usted sabrá, este deporte-hobby-afición, cada vez sale más caro, conlleva a unos sacrificios familiares y si encima tenemos que batallar con las denuncias, pues el resultado es el que es: Cada vez están disminuyendo el número de licencias federativas (o eso me va a decir que no es cierto).
Yo, con mis comentarios, espero no haberle ofendido, y vuelvo e insisto, que después de 100 años, no podemos tener este nivel de desamparo y la solución no es por barrios, sino a través de una LEY DEPORTIVA (que me imagino que no será facil llegar a ella) la cual de amparo y cobertura legal a todo colombófilo con licencia en vigor, tanto si vive en Las Palmas como si vive en Tacoronte, en Torremolinos o donde viva.
Insisto en no haberle ofendido, y no piense que estoy buscando polémica, ni poniendo carnaza para crear polémica, solo comento lo que estoy viendo a mi alrededor (viendo como mi amigo se está bebiendo las lágrimas, y eso a mi me jod..... muchísimo), y le puedo asegurar que a mi me preocupa, porque el próximo puedo ser yo.
Un saludo muy cordial.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de G.C.
No soy nadie para coartar la libertad de expresión de nadie y quede claro que cada uno se exprese en este foro o en cualquier otro como estime conveniente. Pero no debemos de olvidar que hablamos de un tema muy delicado.
Si he mencionado su nombre es simplemente para dejar claro que la responsable de Sanidad del Ayuntamiento de Las Palmas esta muy bien informada de lo que significa la colombofilia para los canarios y de la historia de la misma desde sus orígenes, que como muy bien comenta un. data de mas de cien años.
El Sr presidente de nuestra federacion insular esta por la labor de que si lo que sale de dicha Ordenanza Municipal es beneficiosa para los colombófilos de este municipio,y nos legaliza los palomares acorde con las Ordenanza Municipal sobre la Protección y Tenencia de Animales,tratar de hacer llegar la misma a los demás municipios de nuestra isla.
Claro que se lo caro que esta resultando la practica de nuestro hobby o deporte, en todos los aspectos,hasta ahora tengo palomas y soy uno mas de los tantos mileuristas que practicamos este hobby o deporte.
Una cosa debe de quedar clara para todos los colombófilos, que si no se ven respaldados por los que dirigen la colombofilia a nivel insular como también regional o nacional, tomen nota para las próxima elecciones
para asi decidir a quien o quienes les dan el voto.
Saludos Vicente
Buenas tardes.
Ya era conocedor de ambos casos y como bien dice D. Juan José la historia se repite. Mi temor no es ¿hasta cuando?, sino que se convierta en pandemia.
Sr. Javi Ortiz, para su conocimiento y por desgracia para nosotros, lo único que existe sobre protección a la paloma mensajera lo puede encontrar usted en el escrito titulado “D. Julián, Julián y D. Julián” editado en esta página web por el secretario de la Federación Canarias. Pero no se preocupe que dichos señores se encuentran TRABAJANDO día y noche para poner al corriente al poder judicial de una Ley editada por Enrique IV en el año 1465 .
Lamento haberle defraudado Sr. ortiz. Pero solo soy un colombófilo sin cargo que no se encuentra exento de dicho peligro. Además, para buscar soluciones legales, no solo al caso que nos ocupa sino también al tema económico (subvenciones y demás), están, como bien dice el Sr. genal, nuestros “supuestos representantes federativos”.
Un cordial saludo.
La Mecanica.
El colombófilo Francisco Quesada de mas de 30 años de colombofilia tiene que quitar sus palomas, el próximo 31 de agosto por orden del juez, al ser denunciado por un vecino que según él le molestaban por encontrarse cagadas en la fachada (hay que destacar que existen palomas milleras por los alrededores). La casa de este señor se encuentra dos calles mas abajo. La federación ha sido informada y no a hecho nada al respecto y no es la primera vez. Este hecho ya ha pasado en otras ocasiones con otros colombófilos.
Buenas noches. Me podrán llamar alarmista, que pongo ventilador, o lo que quieran, pero sigo insistiendo que las denuncias se están extendiendo como la pólvora, y el resultado siempre es el mismo: CIERRE DEL PALOMAR POR ORDEN DE UN JUEZ.
Sigo insistiendo en que la solución no va por barrios, y que no se me ofenda nadie. Tampoco estoy buscando culpables, sólo busco una solución para todos los colombófilos canarios (independientemente de la isla donde vivan). Bien es sabido, que la inmensa mayoría de los palomares, aquí en Canarias, están ubicados en las azoteas de nuestras queridísimas casas terreras (casas terreras que también están en peligro de extinsión) y ésto conlleva que cuando un vecino quiere joder al colombófilo, con poner una denuncia, ya está. La excusa, normalmente es que las fachadas están cagadas, cuando todo colombófilo sabe que sus palomas, cagan (salvo alguna caquita que se escape en el entrenamiento) en el palomar, y que sólo están fuera del palomar, volando, durante su entrenamiento, así que la excusa de las fachadas cagadas, no es válida, pero para los Jueces, SI.
Cuando se habla de que se quieren legalizar los palomares a través de una ordenanza municipal, volvemos a la solución por barrios. Por poner un ejemplo, si no me equivoco, en el Municipio de Ingenio, por Ordenanza Municipal, están prohibida la construcción de palomares en las azoteas de las casas (entonces, donde coñ..... pongo mi palomar).
Insisto, que este deporte es un deporte con una Real Federación, que está dentro del Consejo Superior de Deportes, y que tiene más de 100 años de antigüedad, y que es increible que no nos ampare ninguna LEY DEPORTIVA.
Insisto, no busco culpables, sólo que nuestros representantes federativos (Federación Española, Federación Canaria, y resto de Federaciones Insulares) se tendrían que poner las pilas o si no esta situación va a ir a peor, y si no, tiempo al tiempo.
Bueno, lo siento mucho por el Sr. Francisco Quesada y esperemos que pueda solucionar el problema, al igual que el resto de compañeros colombófilos que en la actualidad estén pasando por la misma situación.
Un saludo muy cordial.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
Añadir al comentario del compañero Anibal Garcia que otro socio del mismo club a tenido q mudar su palomar por culpa del mismo señor q denuncio a Francisco Quesada por recibir amenazas de éste.Decir tambien q es un muchacho q apenas lleva 2 años de colombofilia y se ve con este problema sólo ante el peligro, lo unico q pido es q la federacion se mueva un pokito, dicen q lo están haciendo pero será por otro lado pork que yo sepa este muchacho no ha recibido informacion ninguna por parte de nadie ni una llamada de algun dirigente para informar de lo q puede hacer y gracias q tenia una amigo q le dejo poner sus palomas en una finca q si no seria un socio menos, uno de tantos q cada vez somos menos y pagando un dineral para mantener nuestra aficion,no pretendo culpar a nadie sino q se muevan los señores a los q le dimos nuestro voto confiando en ellos, gracias.
Buenas tardes.
Alguien podría exponer los motivos denunciados y los hechos reales en los que se basa la sentencia contra estos compañeros.
Desearía, si fuese posible una copia de la misma.
Un cordial saludo.
La Mecanica.
Buenas tardes :
Me dirijo al compañero Alfredo por lo que expone sobre la denuncia hacia su palomar , el Gobierno de Canarias sobre el año 1993 , nos obligó a poner nuestros palomares y palomas en un registro , el conocido como Nucleo zoológico , esta historia yó particularmente ya la conozco , que si no sirve para nada , que si es un gasto innecesario etc , yo le puedo decir a usted y a muchos colombófilos ,que muchos amigos y compañeros y como nó a mí mismo me ha servido de mucho , tanto en ayuntamiento como para el seprona , y no quiero echarle la responsabilidad a nadie , sino que este problema se podría haber evitado , si en lugar de estar fijo en discursiones tontas , nos preocuparamos un poquito por buscar una solucion , que ya la hay y que a unos pocos nos hemos arriesgado y podemos asegurarles que nos ha servido .
Ya sé que muchos me diran que si sale muy caro ,no sale caro si en lugar de gastar una fortuna comprando palomas , que quizas en 6 meses o un año se olviden de ellas , intentemos cuidar primero lo que yá tenemos y luego los que pueden disfrutarlo a su manera .
Un saludo
Carmelo armas
Gran Canaria
Buenas noches Sr. Carmelo Armas. Tras leer su escrito le cuento hasta donde yo sé y le quería hacer unas preguntas.
Lo primero, que lo único que da amparo legal a algo en esta vida, es una LEY (y sé que no es facil llegar a convencer a los políticos para la aprovación de una LEY DEPORTIVA, ya que se trata de un deporte, y como ya dije anteriormente, la Real Federación Española de Colombofilia está dentro del Consejo Superior de Deportes). Hasta donde yo sé, el NÚCLEO ZOOLÓGICO es un instrumento administrativo necesario para la importación-exportación-comercialización con animales (y la verdad que no veo que relación tiene con la práctica de un deporte como es la colombofilia, salvo que la colombofilia es un deporte con palomas, que son animales, pero dichas palomas no son canarios, pollos, perros, etc. Si usted va a abrir una tienda de animales, requiere el susodicho núcleo zoológico, y una tienda de animales no es un palomar (espero que vaya viendo por donde voy).
Sr. Carmelo Armas, no sé que instalaciones y número de palomas tiene usted, pero supongo que sabrá que existen muchísimos palomares muy pequeños (yo conozco uno de 3,5 metros de frontis)y con una cantidad de unas 45 palomas (es más no tienen ni reproductoras, porque con las mismas viajeras sacan pichones para el siguiente año), y usted pretende que esos señores saquen un núcleo zoológico (proyecto de las instalaciones ¡je,je,je! incluido). Mire Sr. Carmelo, yo le he preguntado a varios colombófilos de la peninsula, sobre el tema nucleo zoológico y lo de la obligatoriedad de sacarlo para poder tener el palomar, y se descojonaron de la risa (y perdón por la expresión). Como ya le dije al Sr. Vicente Vega (que espero que no se haya ofendido con mi opinión), el único amparo legal, lo dá una LEY, al igual que también digo, que no busco culpables, sino soluciones. Creo que la Ley es la solución, y que en la creación de esa Ley deben responsabilizarse: Real Federación Española, Federaciones provinciales, Insulares y si me apura mucho, hasta el Consejo Superior de Deportes.
Dice usted, que "si en lugar de estar fijo en discusiones tontas". Usted cree que es una discusión tonta el hablar del problema que hay con las denuncias. Primero, ni es una discusión (yo no discuto, dialogo) y menos es tonta, y si no, que se lo digan a los denunciados.
Y por último, dice que "unos pocos nos hemos arriesgado y podemos asegurarles que nos ha servido". Sr. Carmelo Armas, yo no sé si usted ha recibido alguna denuncia, pero si quiere preguntarle a mi amigo José Manuel Peñate Vega del Club Guayadeque, para que le ha servido el Núcleo Zoológico (yo si quiere le doy la respuesta, PARA NADA).
Bueno, como ya dije, no es mi intención crear polémica ni ofender a nadie, pero lo que está claro es que el problema crece.
Un saludo muy cordial.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
Buenas tardes Don Juan José lo que usted comenta sobre lo del nucleo zoológico que solamente sirve para comercializar ,expotar o importación de animales le sugiero que se informe algo mejor , porque la paloma que yo sepa , 1º es un animal , 2º muchos colombófilos las utilizan para importarlas y exportarlas ,o como cree usted que llegan a Canarias , y dentro del apartado de animales de compañia estan las palomas mensajeras ,y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA ,GANADERIA ,PESCA, dentro de un apartado tiene metida a la paloma mensajera, y para La CONSEJERÍA DE ARICULTURA , GANADERIA , PESCA , son animales ,o un caballo de carreras es diferente.
Yo en mi caso tengo 55 palomas ,de viajes como reproducción , y yo lo tengo desde el año 2004 y aquí sigo.
Yo en la península no sé como funciona este tema ni me importa porque el problema lo tenemos aquí, y que yo sepa nunca en 100 años de colombofilia en Canarias ningún peninsular nos ha arreglado nuestros problemas ,yo junto con mí veterinario la unica salida que encontremos ,y preguntando no a conocidos sino directamente a la Consejeria fue esta , y no quiero que esta se la unica solución , yo lo quiero es que prospere la LEY DE LA PALOMA MENSAJERA , pero como eso puede tardar , me agarro a lo que hasta este momento me ha solucionado el problema y cuando esto no funcione pues intentaré solucionarlo por otro sitio.
También le puedo decir que hace 2 años por ahí, también tuve una denuncia de un vecino que hacía poco que empezó a vivir en mi pueblo ,vinieron 3 personas , un Inspector de Sanidad del ayuntamiento,un policia y otro señor que ahora no me acuerdo lo que era pero trabajaba también en el Auntamiento de Las Palmas de Gran Canaria , subieron vieron el palomar sacaron fotos , y mi padre les enseñó el Nucleo Zoológico ,estos señores les dijo a mi padre los buenos dias y le pidieron perdón por las molestias y se marcharon, eso hasta hoy .
Sobre discusión tonta este tema para mí de tonto no tiene ni un pelo porque es trizte que toda una vida con palomas , venga alguien por el motivo que sea a quitartelas no es justo.
Lo que me dice del Señor Peñate , yo lo siento mucho , pero sé de otros muchos compañeros , con este caso y siempre han salido airosos del problema , y algunos con la comunidad de vecinos.
Este mismo tema se habló hace tiempo en este mismo foro por JUAN REYES , y alguno lo trató como de loco ,y creo que ni antes ni ahora esto es un tema como para echarlo ha broma .
No quiero entrar en polemica con nadie sobre si el Nucleo sirve o no sirve yo lo tengo hasta hoy no me arrepiento de tenerlo ,y me ha solucionado algún problema ,también le digo que sobre el 95% de los socios de mi club lo tienen , y algunos que al principio no lo aceptaron hoy en día lo tienen.
Un saludo y perdón si con este comentario he ofendido a alguien .
Carmelo Armas
Las Palmas de Gran Canaria
Buenas tardes Sr. Carmelo Armas. Perdone, pero deje que ponga en duda de que sirva para algo. Si realmente sirviera para algo, todo colombófilo, viviera donde viviera (dentro del territorio nacional) no tendría que tener problemas con las denuncias, y como ya le dije, mi amigo José Manuel Peñate, tiene dicho núcleo zoológico y no le ha servido para nada. Segundo, que la Consejería de agricultura, ganadería y pesca o Sanidad, consideren a la paloma mensajera como un animal de compañía, es el gran error que se debe subsanar. La PALOMA MENSAJERA (no otras palomas) es un animal, pero su fin es deportivo, con lo cual es un error, que nuestros dirigentes nacionales, provinciales-regionales, insulares, deberían conseguir modificar. La paloma mensajera no es ni un ave de corral, ni un animal de compañía.
Por otro lado, insisto, el núcleo zoológico es un artificio administrativo para cuando se crea una instalación dedicada a la importación-exportación-reproducción-comercialización de animales (de todo tipo de animales). Que se importen palomas o se hagan subastas o se vendan palomas, no quiere decir que todos los colombófilos ejerzan esa actividad, con lo cual, aquellos que si se dediquen a ello, deberán tener dicho NÚCLEO ZOOLÓGICO. En el caso de muchos de los compañeros colombófilos, no se dedican a la importación-exportación-comercialización de dichas palomas, sino que solo le dan un uso deportivo.
Sigo insistiendo, que han pasado 100 años de colombofilia organizada y federada, y que no deberíamos esperar otros 100 años más sin una LEY DEPORTIVA. Dice que no le importa como funcionan en la peninsula: mire, por suerte o por desgracia, estamos en un pais llamado España y Canarias es una de sus comunidades autonómicas. Nuestro deporte se rige por la Real Federación Española de Colombofila, la cual está dentro del Consejo Superior de Deportes, por lo tanto, aunque le de igual como funcionen, la aprobación de una Ley Deportiva Colombófila, afectaria, para bien o para mal, a todos los colombófilos de España. Por eso he insistido en que nuestras representantes de la Nacional, Provinciales, Regionales e insulares, deberían ponerse las pilas y no esperar otros 100 años, porque le puedo asegurar, que este desamparo legal, no hay cuerpo que lo aguante, y como le dije al Sr. Vicente Vega, el número de licencias va decreciendo (por múltiples factores, pero si le añadimos las múltiples denuncias y sus resultados, APAGA Y VÁMONOS)
Un saludo muy cordial, y vamos a ver en que para esta moda de las denuncias.
Juan José Sánchez Henríquez.
Las Palmas de Gran Canaria.
Nunca fue mi intención crear una discución sobre el tema sino buscar una solución rápida y cómoda antes de que llegue a males mayores, y sobre todo encontrar información a los recursos que se puedan ocasionar, siento mucho que se haya convertido en una discusión le repito que no era mi intención, gracias por su escrito y sepa que estoy en ello, no lo había hecho primero porque no tengo los medios para ello ya que llevo tiempo queriendo cambiar el palomar de sitio, un saludo y gracias.
Buenas tardes Sr Alfredo.
Yo no soy una persona que le guste la polémica y las personas que me conocen lo saben , yo lo que intento y siempre lo intentaré es ayudar dentro del poco tiempo que tengo , y hasta hoy en mi club EL FONDO CLUB GUANARTEME , siempre lo he echo y llevo desde niño en este club , me parece lógico su intención de intentar parar esta caza del colombófilo o persecución , pero como ya he dicho yo también fuí un palomar denunciado .
Puedo yo hacer una pregunta ,¿ PORQUÉ EN GRAN CANARIA LA GRAN MAYORIA DE LOS GRANDES COLOMBÓFILOS TIENEN EL NUCLEO ZOOLOGICO ? y no es por mí , yo soy uno más del monton .
Sr Alfredo si tiene algún problema y si está en mi mano no dude en exponermelo , que yo intentaré ayudarlo.
Un saludo
Carmelo Armas
Las Palmas de Gran Canaria
Buenos noches.
De verdad que es lamentable y preocupante lo que están viviendo los compañeros colombófilos en Galdar a consecuencia de una persecución particular de un vecino hacia nuestras aves.
Desconozco las circunstancias de convivencia de ambos compañeros. Me explico, porque no quisiera ser mal interpretado ante el caso que voy a exponer y mucho menos, pensar que este es el caso de esos compañeros en concreto. Pero creo que también debemos cuidarnos un poco.
Hace algunos años un compañero bajo las circunstancias en la que se encontraba su palomar (la azotea más alta del barrio), unido al poco tiempo que disponía para entrenarlas por temas laborales, pues salía muy temprano y regresaba bastante tarde. Tenía sus palomas todo el día sueltas. En el transcurso del tiempo el tema urbanístico fue creciendo alrededor de su vivienda y las alturas de las edificaciones superaron su casa. Esto comenzó a generar un problema no solo para él, pues como todo bien sabemos, cuando se pierden los límites la disciplina desaparece y, sus palomas empezaron a posarse en las terrazas y azoteas vecinas. Lo que despertó una alarma social instantánea e hizo temblar al resto de compañeros colombófilos de la zona. Ante el resurgir del problema, los compañeros toman la decisión de hablar con él y exponerle la gravedad del caso. Este no lo dudo ni un solo momento y ante el peligrar de sus compañeros y el momento que no era el idóneo para él, quita sus palomas y resuelve el 90% del problema. Sin embargo, hoy en día dispone de sus palomas en el mismo lugar y convive sin quejas con sus vecinos.
Este, puede ser un caso extremo, pero que no debemos de descartarlo como negativos para el colectivo. Pues pensamos que como tenemos licencia federativa, están “protegidas por del ejercito” y además, estamos en nuestra casa…………..
Vuelvo a repetir que deseo no ser mal interpretado. Pues vecinos maniáticos hemos tenido casi todos.
Referente a las ordenanzas municipales y vista la posición de nuestros dirigentes nacionales. Creo que es la principal forma de comenzar a trabajar la seguridad de nuestros palomares y palomas.
Hice una pregunta para saber cual es el motivo real de la denuncia. Pues estoy buscando motivos serios y no encuentro otro que la legalización del palomar y el tema higiénico sanitario.
Existen perros catalogados como potencialmente peligrosos y el juez tan solo por eso no ordena a su dueño que lo quite excepto que cometa un daño o su dueño no cumpla la legislación al respecto. El tema de la buena convivencia medidas de seguridad e higiénico sanitario lo regulan los ayuntamientos por medio de ordenanza.
Quisiera saber si existe alguna sentencia negativa para el colombófilo con núcleo zoológico, licencia de obra de su palomar e informe positivo de ayuntamiento en el cumplimiento de las medidas higiénicas sanitarias. Y si la hubiese, cuales son los argumentos de la sentencia.
Un cordial saludo.
La Mecanica.