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ESTATUTOS DE LA FEDERACION CANARIA ( I )


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juan reboso
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En los próximos días voy a intentar analizar el ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA, resaltando tanto los aspectos positivos como los negativos que, desde mi punto de vista, observo en el mismo.

En primer lugar he de decir que nada más publicarse habrá de corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2010 de 19 de febrero y publicado en el BOE del 08/03/2010.

Hoy también quiero destacar que en el Artículo 18 apartado a) Requisitos necesarios para ser candidato a la presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia, entre otros, exige el tener la condición política de canario.

A tal efecto he de decir que, según la propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía de Canarias se dice lo siguiente:

Artículo 5. Condición política de canarios.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.
2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el Consulado de España correspondiente, gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto como canarios. Los descendientes de canarios inscritos como españoles, si así lo solicitan, se considerarán integrados en la comunidad política autonómica, aunque sólo podrán ejercer los derechos políticos en los términos en que determinen las leyes del Estado.

Con lo que creo que se pueden disipar las dudas respecto a este tema. Seguiremos en los próximos días.