En los nuevos Estatutos, en el Artículo 18, respecto a los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Colombofilia dice:
a) Tener la condición política de canario.
b) Ser mayor de edad
c) Ser residente en Canarias
d) No estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
Estos mismos requisitos, en los Estatutos hasta hace muy poco vigentes se exigía:
a) Los requisitos establecidos por la Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de 04 de octubre de 2.001…
b) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.
c) Ser español y residente en Canarias
d) Ser mayor de edad
e) Estar en posesión de la Licencia Federativa Canaria, con una antigüedad mínima de 5 años.
No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
f) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.
CREO QUE LA DIFERENCIA ES EVIDENTE:
Con los actuales Estatutos, para ser presidente NO LO IMPIDE:
1. Una posible sanción disciplinaria de la RFEC
2. No tener licencia federativa
3. Desempeñar algún cargo directivo en otra Federación
Así que no creo que sea necesario comentario alguno…



